La Ley de Reproducción Humana Médicamente Asistida n° 26.862, establece la cobertura obligatoria y completa y el derecho a acceder a todos los procedimientos y técnicas de reproducción asistida.
COBERTURA INTEGRAL DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.
En su articulado, la Ley 26.862 establece que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción asistida.
Seguidamente se establece que se entiende por reproducción médicamente asistida, al decir que son los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo, y que quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.
En su artículo 8, establece expresamente que el sector público de salud (hospitales públicos y otros prestadores del Estado), las obras sociales y las entidades de medicina prepaga (entre otros), incorporarán como prestaciones obligatorias a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación.
Expresamente ordena que quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.
Pese a la claridad de la ley, la mayoría de las obras sociales y prepagas de salud establecen trabas ilegales para brindar cobertura, o la brindan en forma deficiente, o simplemente la rechazan.
AMPAROS EN REPRODUCCIÓN ASISTIDA
En caso de negativa injustificada de cobertura, los pacientes pueden interponer un amparo para que se respeten sus derechos y garantías constitucionales vulnerados.
La acción de amparo es el último recurso legal, cuando ya no existen alternativas administrativas para tramitar, y continúa vulnerándose el derecho a la salud y a formar una familia.
Ello implica que, antes de interponer una acción de amparo, deben intentarse otras vías previas de solución del conflicto, siempre y cuando sean procedentes según el caso, tales como reclamo ante la obra social, reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud, etc.
En caso de continuar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, entonces será procedente la acción judicial de amparo, solicitando al Juez que obligue a la empresa o a la obra social que otorgue la cobertura integral del 100% del tratamiento médico.
ASISTENCIA, PATROCINIO y REPRESENTACION LEGAL
ROJAS PASCUAL - ABOGADOS le brinda asistencia legal y asesoramiento durante todo el proceso. Al inicio, mediante reclamos a la obra social, luego ante la Superintendencia de Salud, y en caso de continuar el incumplimiento, mediante la interposición de amparo ante la Justicia competente.
Podemos asistirlo, representarlo y patrocinarlo en juicio y en todos los reclamos administrativos.
CONSÚLTENOS, PODEMOS AYUDARLO A FORMAR SU FAMILIA.
Dr. Juan Pablo Rojas Pascual
Abogado
República Argentina